lunes, 17 de noviembre de 2014

Cámaras IP

Plano:

Este plano se compone con 2 cámaras móviles y 2 cámaras fijas.
Cámaras fijas:

Cámaras móviles:
Pc para controlarlas:


Leyes que se aplican sobre la filmación de vídeo en espacios públicos y privados.


NORMATIVA GENERAL

Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Videovigilancia destacan las siguientes:
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.


SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA

Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.
La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD.
La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes. Para cumplir la ley orgánica dde protección de datos LODP, es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia.
Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:
Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.

Resumen:
La Ley prohíbe tener videovigilancia, ya sea en zonas privadas o en zonas públicas, sin señalizarla debidamente para que la gente sepa que está siendo vigilado. La no señalización de la videovigilancia es un delito puesto que viola la intimidad de las personas furtivamente.
En las vías públicas, se limita el campo de visión de las cámaras para que solo se vea la calle y no los domicilios de la gente.
La ley dice que las grabaciones deben eliminarse en un plazo de 30 días después de su grabación excepto que sean de utilidad en algún caso penal y/o administrativo.

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